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Siemens Financial Services Private Limited:

Marco de resolución 2.0 del RBI para el estrés relacionado con la COVID-19

Versión 2: Pauta válida del 6 de mayo de 2021 al 30 de septiembre de 2021

1.1 Introducción:El Banco de la Reserva de la India anunció el 6 de agosto de 2020 el «Marco de resolución para el estrés relacionado con la COVID-19» («Marco de resolución: 1.0»), que ofrecía una ventana que permitía a los prestamistas aplicar un plan de resolución con respecto a las exposiciones elegibles y, al mismo tiempo, clasificarlas como estándar, según condiciones específicas. El resurgimiento de la pandemia de la COVID-19 en la India en las últimas semanas y las consiguientes medidas de contención para frenar la propagación de la pandemia pueden afectar al proceso de recuperación. Con el objetivo de aliviar el posible estrés para los prestatarios individuales, las pequeñas empresas y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), el RBI ha anunciado una nueva serie de medidas. Estas medidas se ajustan en líneas generales a los contornos del Marco de Resolución 1.0, con las modificaciones adecuadas. Estas directrices locales se han formulado de acuerdo con el «Marco de resolución: 2.0: Resolución del estrés relacionado con la COVID-19» anunciado por el RBI el 5 de mayo de 2021, en la Notificación n.º 31 sobre personas y pequeñas empresas, y en la Notificación n.º 32 sobre micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). La guía cubre el marco de resolución para particulares y pequeñas empresas en la sección 1.2 y para las mipymes en la sección 1.3.1.2 Individuos y pequeñas empresas:El siguiente enfoque de la SFSPL se ajustará a la circular del RBI de fecha 5 de mayo de 2021 sobre el «Marco de resolución: 2.0: Resolución del estrés de las personas y las pequeñas empresas relacionado con la COVID-19». En el contexto de la SFSPL, se aplica a los préstamos que solicitan personas con fines comerciales y a las pequeñas empresas que no están registradas como mipymes. La SFSPL se reserva el derecho de solicitar al prestatario cualquier información que pueda necesitar para completar esta evaluación.Criterios de elegibilidad para los prestatarios

  • Personas que han hecho uso de la financiación con fines comerciales y a las que las instituciones crediticias tienen una exposición agregada de no más de 500 millones de INR al 31 de marzo de 2021
  • Pequeñas empresas, incluidas las que se dedican al comercio minorista y mayorista, distintas de las clasificadas como micro, pequeñas y medianas empresas el 31 de marzo de 2021 y a las que las entidades de crédito tienen una exposición agregada de no más de 500 millones de INR el 31 de marzo de 2021
  • La cuenta del prestatario no debería haber hecho uso de ninguna resolución en términos del Marco de Resolución — 1.0
  • Clasificación estándar de activos en los libros de la SFSPL al 31 de marzo de 2021
  • No había demostrado debilidad crediticia antes de la perturbación de la COVID, pero he tenido problemas de flujo de caja durante la perturbación de la COVID, lo que ahora parece tener un impacto duradero

Proceso de invocación del proceso de resoluciónEl proceso de resolución en este marco se considerará invocado cuando la SFSPL y el prestatario acuerden continuar con los esfuerzos para finalizar un plan de resolución que se aplicará. Por lo tanto, el proceso será el siguiente:

  • El prestatario se dirige a la SFSPL con una solicitud para invocar el proceso de resolución en esta ventana. La invocación de la reestructuración se produce cuando la SFSPL acepta una solicitud hecha por el prestatario con fines de reestructuración.
  • Tras recibir la solicitud del prestatario, la SFSPL la revisará de acuerdo con la circular del RBI del 5 de mayo de 2021 sobre la Resolución Marco 2.0 y la política aprobada por la Junta. La decisión de invocar el proceso de resolución en este período la tomará la SFSPL. Cada entidad crediticia que esté expuesta al prestatario, independientemente de las decisiones de invocación que tome la SFSPL. Otras instituciones crediticias, si las hubiera, que estuvieran expuestas al mismo prestatario.
  • La decisión se comunicará al prestatario por escrito en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud.
  • El plan de resolución debería finalizarse e implementarse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de invocación del proceso de resolución en este período.
  • Se considerará que el plan de resolución se ha implementado únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:
  1. Toda la documentación relacionada, incluida la ejecución de los acuerdos necesarios entre la SFSPL y el prestatario y las garantías ofrecidas, si las hubiera, las completa la SFSPL de conformidad con el plan de resolución que se está aplicando;
  2. Los cambios en las condiciones de la deuda se reflejan debidamente en los libros de la SFSPL; y,
  3. El prestatario no está en mora con la SFSPL según las condiciones revisadas.

Cronología de los acontecimientos

  • La última fecha de invocación de la resolución permitida en este período es el 30 de septiembre de 2021.
  • El plan de resolución debería finalizarse e implementarse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de invocación del proceso de resolución en este período.

Características permitidas del plan de resoluciónEl plan de resolución puede implicar cualquier acción, plan o reorganización, incluida, entre otras:

  • reprogramación de pagos
  • conversión de cualquier interés acumulado o por acumular en otra línea de crédito
  • revisiones en las sanciones sobre el capital circulante
  • concesión de una moratoria durante un máximo de 2 años a partir de la fecha de implementación del Plan de Resolución
  • extensión del plazo residual con o sin moratoria de pago, de modo que el límite general a la prórroga del plazo residual, incluido el período de moratoria si se permite alguno, sea de dos años
  • conversión de una parte de la deuda en instrumentos como acciones, obligaciones, etc.
  • En cualquier caso, no se permiten los acuerdos de compromiso.

Clasificación de activos, aprovisionamiento e información crediticia

  • Si el plan de resolución se implementa de acuerdo con las condiciones anteriores, se puede conservar la clasificación de activos de la cuenta del prestatario clasificada como Estándar. Considerando que las cuentas de los prestatarios que puedan haber pasado a la categoría de NPA entre el 1 de abril de 2021 y la fecha de implementación pueden pasar a ser estándar a partir de la fecha de implementación del Plan de resolución.
  • Con respecto a los prestatarios en los que se haya invocado el proceso de resolución, la SFSPL puede sancionar la financiación adicional incluso antes de la implementación del plan para cumplir con los requisitos de liquidez provisionales del prestatario. Esta línea de financiación adicional puede clasificarse como «estándar» hasta la implementación del plan, independientemente del desempeño real del prestatario en el ínterin. Sin embargo, si el plan de resolución no se aplica dentro de los plazos estipulados, la clasificación de activos de la financiación adicional se basará en el rendimiento real del prestatario con respecto a dicha financiación adicional o al rendimiento del resto de las líneas de crédito, lo que sea peor.
  • El aprovisionamiento se realizará según las normas establecidas por el RBI para los libros locales y según las directrices del COF para el libro mundial.
  • A los efectos de la información crediticia, las cuentas se tratarán como reestructuradas y, en consecuencia, se regirán por las políticas respectivas de las compañías de información crediticia aplicables a las cuentas reestructuradas.

Deuda resuelta anteriormente según el Marco de Resolución: 1.0

  • En los casos en que el Plan de Resolución se haya aplicado de acuerdo con el Marco de Resolución: 1.0, y en los que el Plan de Resolución no haya permitido ninguna moratoria o moratoria de menos de dos años y/o extender el plazo residual por un período inferior a dos años, la SFSPL puede utilizar esta ventana para modificar dichos planes solo en la medida de aumentar el período de moratoria o extensión del plazo residual sujeto a los límites. Los límites generales a la moratoria y/o a la prórroga del plazo residual concedidos en virtud del Marco de Resolución (1.0 y este marco juntos) serán de dos años. Los plazos y el proceso de implementación siguen siendo los mismos que los mencionados para el Marco de Resolución: 2.0.

1.3 Microempresas, pequeñas y medianas empresas:El siguiente enfoque de la SFSPL se ajustará a la circular del RBI de fecha 5 de mayo de 2021 sobre el «Marco de resolución 2.0: Resolución del estrés relacionado con la COVID-19 en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME)». En el contexto de la SFSPL, es aplicable a las empresas registradas como mipymes. La SFSPL se reserva el derecho de solicitar al prestatario cualquier información que pueda necesitar para completar esta evaluación.Criterios de elegibilidad para los prestatarios

  • El prestatario debería clasificarse como micro, pequeña o mediana empresa a partir del 31 de marzo de 2021 según la notificación de la Gaceta S.O. 2119 (E) de fecha 26 de junio de 2020
  1. Si el prestatario no está registrado en el portal de registro de Udyam, dicho registro deberá completarse antes de la fecha de aplicación del plan de reestructuración para que el plan se trate como implementado.
  • El prestatario está registrado en el GST en la fecha de implementación de la reestructuración. Sin embargo, esta condición no se aplicará a las mipymes que estén exentas del registro del GST. Esto se determinará en función del límite de exención obtenido el 31 de marzo de 2021.
  • Exposición agregada (límites basados en fondos y no fondos) con entidades de crédito de 500 millones de INR o menos al 31 de marzo de 2021
  • Clasificación estándar de activos en los libros de la SFSPL al 31 de marzo de 2021
  • La cuenta del prestatario no fue reestructurada en términos de circulares de reestructuración de MIPYMES por parte del RBI de fechas 1 de enero de 2019, 11 de febrero de 2020 y 6 de agosto de 2020
  • No había demostrado debilidad crediticia antes de la perturbación de la COVID, pero he tenido problemas de flujo de caja durante la perturbación de la COVID, lo que ahora parece tener un impacto duradero

Proceso de invocación del proceso de resoluciónLa reestructuración en virtud de este marco se tratará tal como se invoca cuando la SFSPL y el prestatario acuerden continuar con los esfuerzos para finalizar un plan de reestructuración que se va a ejecutar. Por lo tanto, el proceso será el siguiente:

  • El prestatario se dirige a la SFSPL con una solicitud para invocar la reestructuración en este período.
  • La SFSPL revisa la solicitud de acuerdo con la circular del RBI del 5 de mayo de 2021 sobre el Marco de Resolución 2.0 y la política aprobada por la Junta. La decisión de invocar el proceso de resolución en este período la tomará la SFSPL. Cada entidad crediticia que esté expuesta al prestatario, independientemente de las decisiones de invocación que tome la SFSPL. Otras instituciones crediticias, si las hubiera, que estuvieran expuestas al mismo prestatario.
  • La decisión se comunicará al prestatario por escrito en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud.
  • El plan de reestructuración debería finalizarse y aplicarse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de inicio del proceso de resolución en este plazo.
  • Si el prestatario no está registrado en el portal de registro de Udyam, dicho registro deberá completarse antes de la fecha de aplicación del plan de reestructuración para que el plan se trate como implementado.

Cronología de los acontecimientos

  • La última fecha de invocación de la resolución permitida en este período es el 30 de septiembre de 2021.
  • El plan de reestructuración debería finalizarse y aplicarse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de inicio del proceso de resolución en este plazo.

Características permitidas de la reestructuraciónSerá lo mismo que «Funciones permitidas del plan de resolución» mencionado para particulares y pequeñas empresas.Clasificación de activos, aprovisionamiento e información crediticia

  • Si el plan de reestructuración se aplica de acuerdo con las condiciones anteriores, se puede conservar la clasificación de activos de la cuenta del prestatario clasificada como Estándar. Considerando que las cuentas de los prestatarios que puedan haber pasado a la categoría de NPA entre el 1 de abril de 2021 y la fecha de implementación pueden pasar a ser estándar a partir de la fecha de implementación del plan de reestructuración.
  • El aprovisionamiento se realizará según las normas establecidas por el RBI para los libros locales y según las directrices del COF para el libro mundial.
  • A los efectos de la información crediticia, las cuentas se tratarán como reestructuradas y, en consecuencia, se regirán por las políticas respectivas de las compañías de información crediticia aplicables a las cuentas reestructuradas.

Deuda resuelta anteriormente según el Marco de Resolución: 1.0No hay más prórrogas/resoluciones disponibles en este marco para las MIPYMES.1.4 Requisito de divulgación:Los requisitos de divulgación se ajustan al reglamento y a los formatos que figuran en las notificaciones del RBI.1.5 Reparación de quejas:Si el gerente de ventas no resuelve la queja o la disputa, en un plazo de 15 días a partir de la última comunicación, el cliente puede ponerse en contacto con el oficial principal de reparación de quejas de la SFSPL. El Sr. Harsh Nangalia ha sido nombrado oficial nodal de reparación de quejas y puede ponerse en contacto con él en: sfs.compliance.in@siemens.com.