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Siemens Financial Services Private Limited:

Marco de resolución RBI 2.0 para el estrés relacionado con COVID-19

Versión 2: Directriz válida del 6 de mayo de 2021 al 30 de septiembre de 2021

1.1 Introducción:El Banco de la Reserva de la India anunció el “Marco de resolución para el estrés relacionado con COVID-19” (“Marco de resolución - 1.0”) el 6 de agosto de 2020 que proporcionó una ventana para permitir a los prestamistas implementar un plan de resolución con respecto a las exposiciones elegibles, al tiempo que clasifican tales exposiciones como Estándar, sujeto a condiciones especificadas.El resurgimiento de la pandemia de Covid-19 en la India en las últimas semanas y las consiguientes medidas de contención para verificar la propagación de la pandemia pueden afectar la pandemia proceso de recuperación. Con el objetivo de aliviar el estrés potencial para los prestatarios individuales, las pequeñas empresas y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), RBI ha anunciado un nuevo conjunto de medidas. Estas medidas están ampliamente en línea con los contornos del Marco de Resolución 1.0, con las modificaciones adecuadas. Estas pautas locales se han formulado en línea con el “Marco de resolución 2.0: Resolución del estrés relacionado con Covid-19” anunciado por el RBI el 5 de mayo de 2021, bajo la Notificación no 31 que trata de individuos y pequeñas empresas, y la Notificación no 32 que trata de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). La directriz cubre el Marco de Resolución para Individuos y Pequeñas Empresas en la sección 1.2 y para las MIPYMES en la sección 1.3.1.2 Individuos y pequeñas empresas:El siguiente enfoque de SFSPL estará en línea con la Circular del RBI fechada el 5 de mayo de 2021 sobre “Marco de resolución - 2.0: Resolución del estrés relacionado con Covid-19 de individuos y pequeñas empresas”. En el contexto SFSPL, es aplicable para préstamos disponibles por individuos con fines comerciales y pequeñas empresas no registradas como MIPYMES. SFSPL se reserva el derecho de buscar cualquier información del prestatario que sea necesaria para completar esta evaluación.Criterios de elegibilidad para los prestatarios

  • Individuos que han hecho uso de financiamiento para fines comerciales y a quienes las instituciones crediticias tienen una exposición agregada de no más de 500 millones de INR al 31 de marzo de 2021
  • Pequeñas empresas, incluidas las que se dedican al comercio minorista y mayorista, distintas de las clasificadas como micro, pequeñas y medianas empresas al 31 de marzo de 2021 y a las que las instituciones crediticias tienen una exposición agregada de no más de 500 millones de INR al 31 de marzo de 2021
  • La cuenta del prestatario no debería haber hecho uso de ninguna resolución en términos del Marco de Resolución: 1.0
  • Clasificación estándar de activos en los libros SFSPL al 31 de marzo de 2021
  • No hubo demostración de debilidad crediticia antes de la interrupción de COVID, pero ha tenido estrés en el flujo de caja durante la interrupción de COVID, que ahora parece tener un impacto duradero

Proceso de invocación del proceso de resoluciónEl proceso de resolución bajo este marco se tratará como invocado cuando SFSPL y el prestatario acuerden continuar con los esfuerzos para finalizar un plan de resolución que se implementará. Por lo tanto, el proceso será el siguiente:

  • El prestatario se acerca a SFSPL con una solicitud para invocar el proceso de resolución en esta ventana. La invocación de la reestructuración ocurre cuando una solicitud hecha por el prestatario, con el propósito de la reestructuración, es aceptada por SFSPL.
  • Tras la recepción de la solicitud del prestatario, SFSPL la revisará de acuerdo con la circular del RBI del 5 de mayo de 2021 sobre el Marco de Resolución 2.0 y la política aprobada por la Junta Directiva. La decisión de invocar el proceso de resolución bajo esta ventana será tomada por SFSPL/cada institución crediticia que tenga exposición al prestatario independientemente de las decisiones de invocación tomadas por SFSPL u otras instituciones crediticias, si las hubiera, que tengan exposición al mismo prestatario.
  • La decisión se comunicará al prestatario por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una solicitud.
  • El plan de resolución debe finalizarse e implementarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de invocación del proceso de resolución bajo esta ventana.
  • El plan de resolución se considerará implementado solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
  1. Toda la documentación relacionada, incluida la ejecución de los acuerdos necesarios entre SFSPL y el prestatario y las garantías proporcionadas, si las hubiera, son completadas por SFSPL en consonancia con el plan de resolución que se está implementando;
  2. Los cambios en los términos de las condiciones de la deuda se reflejan debidamente en los libros de SFSPL; y
  3. El prestatario no está en mora con SFSPL según los términos revisados.

Cronología de eventos

  • La última fecha de invocación de la resolución permitida bajo esta ventana es el 30 de septiembre de 2021.
  • El plan de resolución debe finalizarse e implementarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de invocación del proceso de resolución bajo esta ventana.

Características permitidas del plan de resoluciónEl plan de resolución puede implicar cualquier acción, plan o reorganización, incluyendo, pero no limitado a:

  • reprogramación de pagos
  • conversión de cualquier interés devengado o que se acumule en otra línea de crédito
  • revisiones en las sanciones sobre capital de trabajo
  • concesión de una moratoria por un máximo de 2 años a partir de la fecha de implementación del Plan de Resolución
  • extensión del tenor residual con/sin moratoria de pago tal que el límite general a la extensión del tenor residual, incluido el período de moratoria si se permite, sea de dos años
  • conversión de una porción de deuda en instrumentos como capital, obligaciones, etc.
  • En cualquier caso, los acuerdos de compromiso no están permitidos.

Clasificación de activos, aprovisionamiento e informes de información crediticia

  • Si el Plan de Resolución se implementa de acuerdo con las condiciones anteriores, se puede retener la clasificación de activos de la cuenta del prestatario clasificada como Estándar. Mientras que, las cuentas del prestatario que pueden haber entrado en la categoría NPA entre el 1 de abril de 2021 y la fecha de implementación pueden actualizarse a Estándar a partir de la fecha de implementación del Plan de Resolución.
  • Con respecto a los prestatarios donde se ha invocado el proceso de resolución, SFSPL puede sancionar financiamiento adicional incluso antes de la implementación del plan para cumplir con los requisitos de liquidez provisionales del prestatario. Este servicio de financiamiento adicional puede clasificarse como “Estándar” hasta la implementación del plan, independientemente del desempeño real del prestatario en el ínterin. Sin embargo, si el Plan de Resolución no se implementa dentro de los plazos estipulados, la clasificación de activos de la financiación adicional será según el desempeño real del prestatario con respecto a dicha financiación adicional o el desempeño del resto de las líneas de crédito, lo que sea peor.
  • El aprovisionamiento se realizará según las normas establecidas por RBI para libros locales y se realizará según las pautas de COF para libros globales.
  • A los efectos de la presentación de informes crediticios, las cuentas se tratarán como reestructuradas y, en consecuencia, se regirán por las políticas respectivas de las compañías de información crediticia, según corresponda a las cuentas reestructuradas.

Deuda resuelta previamente bajo el Marco de Resolución — 1.0

  • En los casos en que el Plan de Resolución se haya implementado en términos del Marco de Resolución 1.0, y donde el Plan de Resolución no haya permitido ninguna moratoria o moratoria de menos de dos años y/o extensión del tenor residual por un período de menos de dos años, SFSPL puede usar esta ventana para modificar dichos planes solo en la medida de aumentar el período de moratoria/extensión del tenor residual sujeto a los límites. Los límites generales de moratoria y/o extensión del tenor residual otorgados bajo el Marco de Resolución 1.0 y este marco combinado serán de dos años. Los plazos y el proceso de implementación siguen siendo los mismos que se mencionaron para Resolution Framework — 2.0.

1.3 Micro, pequeñas y medianas empresas:El siguiente enfoque de SFSPL estará en línea con la Circular del RBI fechada el 5 de mayo de 2021 sobre “Marco de resolución 2.0 - Resolución del estrés relacionado con Covid-19 de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MSME)”. En el contexto SFSPL, es aplicable para empresas registradas como MIPYMES. SFSPL se reserva el derecho de buscar cualquier información del prestatario que sea necesaria para completar esta evaluación.Criterios de elegibilidad para los prestatarios

  • El prestatario debe clasificarse como micro, pequeña o mediana empresa a partir del 31 de marzo de 2021 en términos de la Gaceta Notification S.O. 2119 (E) con fecha 26 de junio de 2020
  1. Si el prestatario no está registrado en el portal de registro de Udyam, se requerirá que dicho registro se complete antes de la fecha de implementación del plan de reestructuración para que el plan se trate como implementado.
  • El prestatario está registrado en el GST en la fecha de implementación de la reestructuración. Sin embargo, esta condición no se aplicará a las MIPYMES que están exentas del registro del GST. Esto se determinará sobre la base del límite de exención obtenido el 31 de marzo de 2021.
  • Exposición agregada (límites basados en fondos y no fondos) con instituciones crediticias de INR 500 millones o menos al 31 de marzo de 2021
  • Clasificación estándar de activos en los libros de SFSPL al 31 de marzo de 2021
  • La cuenta del prestatario no se reestructuró en términos de circulares de reestructuración de las MSME por el RBI con fecha 1 de enero de 2019, 11 de febrero de 2020 y 6 de agosto de 2020
  • No hubo demostración de debilidad crediticia antes de la interrupción de COVID, pero ha tenido estrés en el flujo de caja durante la interrupción de COVID, que ahora parece tener un impacto duradero

Proceso de invocación del proceso de resoluciónLa reestructuración bajo este marco se tratará como invocada cuando SFSPL y el prestatario acuerden continuar con los esfuerzos para finalizar un plan de reestructuración que se implementará. Por lo tanto, el proceso será el siguiente:

  • El prestatario se acerca a SFSPL con una solicitud para invocar la reestructuración bajo esta ventana.
  • SFSPL revisa la solicitud de acuerdo con la circular del RBI del 5 de mayo de 2021 sobre el Marco de Resolución 2.0 y la política aprobada por la Junta Directiva. La decisión de invocar el proceso de resolución bajo esta ventana será tomada por SFSPL/ cada institución crediticia que tenga exposición al prestatario independientemente de las decisiones de invocación tomadas por SFSPL u otras instituciones crediticias, si las hubiera, que tengan exposición al mismo prestatario.
  • La decisión se comunicará al prestatario por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una solicitud.
  • El plan de reestructuración debe finalizarse e implementarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de invocación del proceso de resolución en esta ventana.
  • Si el prestatario no está registrado en el portal de registro de Udyam, se requerirá que dicho registro se complete antes de la fecha de implementación del plan de reestructuración para que el plan se trate como implementado.

Cronología de eventos

  • La última fecha de invocación de la resolución permitida bajo esta ventana es el 30 de septiembre de 2021.
  • El plan de reestructuración debe finalizarse e implementarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de invocación del proceso de resolución bajo esta ventana.

Características permitidas de la reestructuraciónEsto será lo mismo que las “características permitidas del plan de resolución” mencionadas para individuos y pequeñas empresas.Clasificación de activos, aprovisionamiento e informes de información crediticia

  • Si el Plan de Reestructuración se implementa de acuerdo con las condiciones anteriores, se puede retener la clasificación de activos de la cuenta del prestatario clasificada como Estándar. Mientras que, las cuentas del prestatario que pueden haber entrado en la categoría NPA entre el 1 de abril de 2021 y la fecha de implementación pueden actualizarse a Estándar a partir de la fecha de implementación del Plan de Reestructuración.
  • El aprovisionamiento se realizará según las normas establecidas por RBI para libros locales y se realizará según las pautas de COF para libros globales.
  • A los efectos de la presentación de informes crediticios, las cuentas se tratarán como reestructuradas y, en consecuencia, se regirán por las políticas respectivas de las compañías de información crediticia, según corresponda a las cuentas reestructuradas.

Deuda resuelta previamente bajo el Marco de Resolución — 1.0No hay más prórrogas/resoluciones disponibles en este marco para las MIPYMES.1.4 Requisito de divulgación:Los requisitos de divulgación están según las regulaciones y en los formatos proporcionados en las notificaciones de RBI.1.5 Recreación de quejas:Si la queja/disputa no es reparada por el gerente de ventas, dentro de un período de 15 días a partir de la última comunicación, el cliente puede comunicarse con el oficial de reparación de quejas de Nodal de SFSPL. El Sr. Harsh Nangalia ha sido nombrado oficial de reparación de quejas nodal y puede ser comunicado en: sfs.compliance.in@siemens.com.