SFS COF India: Política de moratoria COVID-19
Directriz válida del 1 de junio de 2020 al 31 de agosto de 2020
1.1 Introducción:
Esta directriz se ha formulado de acuerdo con la Directiva RBI según la “Declaración de políticas de desarrollo y regulación publicada el 22 de mayo de 2020”, donde se anunciaron ciertas medidas regulatorias para mitigar la carga del servicio de la deuda provocada por las interrupciones a causa de la pandemia de COVID-19, para garantizar la continuidad de negocios viables.
1.2 Paquete reglamentario de RBI:
La instrucción detallada para los préstamos a plazo es la siguiente:
- El 27 de marzo de 2020, el RBI permitió que todas las instituciones crediticias permitieran una moratoria de tres meses en el pago de cuotas con respecto a todos los préstamos a plazo pendientes a partir del 1 de marzo de 2020. En vista de la extensión del bloqueo y las continuas interrupciones a causa del COVID-19, se ha decidido permitir que las instituciones crediticias extiendan la moratoria sobre las cuotas de préstamos a plazo por otros tres meses, es decir, del 1 de junio de 2020 al 31 de agosto de 2020. En consecuencia, el calendario de pago y todas las fechas de vencimiento posteriores, así como también el plazo de dichos préstamos, pueden cambiar en todos los ámbitos por otros tres meses.
- Dado que la moratoria/aplazamiento se proporciona específicamente para permitir a los prestatarios superar las interrupciones de COVID-19, lo mismo no se tratará como cambios en los términos y condiciones de los acuerdos de préstamo debido a dificultades financieras de los prestatarios y, en consecuencia, no dará lugar a una rebaja de la clasificación de activos.
- Al igual que antes, la reprogramación de pagos a causa de la moratoria/aplazamiento no calificará como incumplimiento a los efectos de la presentación de informes de supervisión y la presentación de informes a las compañías de información crediticia (CIC) por parte de las instituciones crediticias. Los CIC se asegurarán de que las medidas tomadas por las instituciones crediticias en cumplimiento de los anuncios realizados no afecten negativamente el historial crediticio de los prestatarios.
- Con respecto a todas las cuentas para las cuales las instituciones crediticias decidan otorgar moratoria/aplazamiento, y que eran estándar a partir del 1 de marzo de 2020, la norma NPA de 90 días también excluirá el período extendido de moratorio/aplazamiento. En consecuencia, habría una parada en la clasificación de activos para todas esas cuentas durante el período de moratorio/aplazamiento del 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020. A partir de entonces, se aplicarán las normas normales de envejecimiento.
1.3 Proceso:
De acuerdo con la directiva anterior, SFSPL brindará apoyo a los prestatarios de préstamos a plazo en solicitudes específicas que ellos formulen, sujeto a una evaluación satisfactoria de que la solicitud se ha presentado a causa de la crisis económica de COVID-19 y no debido a otras dificultades financieras enfrentadas y los pagos fueron regulares durante los 12 meses anteriores a partir del 1 de marzo de 2020 con la clasificación de activo estándar como el 01 de marzo de 2020. El prestatario debe iniciar una solicitud por escrito y el representante de SFSPL se pondrá en contacto con el prestatario.
SFSPL se reserva el derecho de buscar cualquier información del prestatario que sea necesaria para completar esta evaluación.
Los prestatarios pueden comunicarse con sus gerentes de relaciones para hacer sus solicitudes.
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