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Antimonopolio

Prevenir. Detectar. Responder.

¿Qué es la ley antimonopolio?

  • La ley antimonopolio protege la competencia libre, efectiva y sin distorsiones en beneficio de los consumidores, las empresas y la sociedad en su conjunto.
  • La ley antimonopolio prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia, como la fijación de precios, la asignación de mercado o de clientes, la división del mercado o la manipulación de licitaciones con la competencia o el mantenimiento del precio de reventa.
  • La ley antimonopolio también prohíbe que una empresa dominante (consulta la nota a continuación con respecto a Brasil; en otros países, por lo general: cuota de mercado superior al 30-50 %) abuse de su poder de mercado.

Nota: en Brasil, una posición dominante se presume automáticamente si una empresa o grupo de empresas tiene una participación del 20 % o más en el mercado relevante o si puede modificar las condiciones del mercado de forma unilateral o coordinada. Este porcentaje puede aumentarse o reducirse para sectores específicos de la economía.

¿Por qué es importante cumplir con las leyes antimonopolio?

  • Podrías ir a prisión por violaciones antimonopolio: cada vez más países en todo el mundo imponen penas de prisión; la pena de prisión promedio en EE. UU. entre 2010 y 2018 fue de 19 meses.
  • Multas para empresas en Europa de hasta mil millones de euros; multas cada vez más elevadas en un número creciente de países (más de 140 autoridades de competencia en todo el mundo).
  • Exclusión de la empresa de las licitaciones públicas.
  • Acciones de daños privados contra la empresa y contra ti;
  • Daño a la reputación.
  • Sanciones disciplinarias.

¿Qué espera Siemens de sus empleados?

  • No hables con la competencia a menos que (1) tengas una razón comercial clara, fuerte y justificable y (2) puedas estar seguro de que no no existen problemas relacionados con la legislación antimonopolio. Si tienes dudas, primero busca orientación del departamento de Asuntos Legales y de Cumplimiento y genera un registro escrito de la conversación.

    En las reuniones, trae un representante legal si lo consideras necesario.

  • Siempre debes cumplir todas las normas antimonopolio aplicables. Esto incluye respetar lo que se debe y no se debe hacer.

    En caso de duda, comunícate con el departamento de Asuntos Legales y de Cumplimiento.

  • ¡Todas las (posibles) violaciones de la ley antimonopolio se deben reportadasdenuciar! Puedes utilizar cualquiera de las siguientes opciones: gerentes, asuntos legales, cumplimiento, “Cuéntanos”, Siemens-Ombudsman.

Guía rápida sobre antimonopolio

Lss siguientes “reglas de lo que se debe y no se debe hacer” te ayudarán a hacer lo correcto:

Lo que se debe hacer

  • Consulta el Ddepartamento de Asuntos Legales o de Cumplimiento para evaluar la legalidad de cualquier contacto con la competencia (antes de iniciar estos contactos).
  • Si un socio comercial sugiere cierta conducta o proporciona información o documentos que plantean preocupaciones antimonopolio, termine la discusión inmediatamente e informe a su socio comercial que no puede continuar la discusión. Prepare un informe de la conversación e informe inmediatamente al Departamento Legal o de Cumplimiento.
  • Si recibes documentos o información que plantee preocupaciones en materia de antimonopolio, habla con el departamento de Asuntos Legales o de Cumplimiento y devuelve los documentos.
  • Solo participa de reuniones de asociaciones comerciales si te envían una invitación escrita y una orden del día, si están presentes los representantes de las asociaciones comerciales y si se toman actas.
  • En caso de una búsqueda e incautación relacionadas con el antimonopolio, debes comunicarte de inmediato con el departamento de Asuntos Legales y de Cumplimiento (en su región, así como con LC M&A CMP y LC CO IR en la sede).
  • Consulta con Asuntos Legales y de Cumplimiento para evaluar los siguientes proyectos de cooperación de la empresa que pueden restringir la competencia:
  • consorcios;
  • investigación y desarrollo conjuntos;
  • especialización/ producción conjunta;
  • normalización;
  • compras conjuntas;
  • distribución exclusiva/compra exclusiva;
  • sistemas de información de mercado/ evaluación comparativa;
  • acuerdos de exclusividad y restricciones territoriales en los contratos de distribución y concesión de licencias.
  • Comunícate con Asuntos Legales y de Cumplimiento si tienes alguna duda sobre cierta conducta.

Lo que no se debe hacer

  • No hables con la competencia, especialmente en entornos aparentemente informales, a menos que (1) tengas una razón comercial clara, sólida y justificable, y (2) puedas estar seguro de que no hay problemas en materia de antimonopolio (consulta con Asuntos Legales o de Cumplimiento; consulta los datos de contacto).
  • Incluso si tienes una razón coherente para estar en contacto con un competidor, no hables de lo siguiente:
  • precios, componentes de precio u otras condiciones;
  • asignación de clientes, mercados o territorios;
  • pedidos y volumen de pedidos;
  • capacidades, cifras de producción o cuotas;
  • estrategias corporativas, comportamiento previsto del mercado en el futuro, por ejemplo, estrategias de ventas, desarrollo de productos actuales o futuros, inversiones, boicots;
  • ofertas o propuestas de proyectos, así como la conducta durante las propuestas o la práctica de fijar los precios de referencia.
  • No hables con clientes, distribuidores o proveedores sobre:
  • el cumplimiento de los precios mínimos de reventa. Por otro lado, está permitido hacer recomendaciones no vinculantes, es decir, recomendar precios de reventa, sin presiones ni incentivos.

    También está permitido establecer precios máximos de reventa.

  • Bloqueo de exportaciones o reimportaciones.
  • Cuando Siemens tenga una posición de mercado potencialmente dominante (en Brasil: 20 % o más; en otros países, generalmente: superior al 30-50 % de participación de mercado), no deben llevarse a cabo las siguientes actividades sin consultar primero con el departamento de Asuntos Legales (LC M&A CMP):

    • acuerdos de exclusividad o descuentos por fidelidad;
    • precios excesivos o predatorios;
    • vinculación de un producto en el que Siemens tiene una posición sólida en el mercado con otro producto;
    • discriminación (sin justificación objetiva, como precios diferentes para los clientes finales basados en descuentos por volumen);

negativa a suministrar o conceder licencias (sin justificación objetiva).

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Contacto

Nuestro equipo está disponible para responder a tus preguntas.
Correo electrónico: antitrust.legal@siemens.com